REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS PLANOS DE MENSURA

Artículo 20

    Registro de copias suplementarias - La Dirección General del Catastro
Nacional llevará un registro de las copias registradas según el artículo
19 que se extiendan de los planos de mensura, en la ficha de matrícula de
cada profesional, a efectos de ser usado en el control de copias
registradas existentes. Las copias serán presentadas o remitidas para su
inscripción en el Registro en la Oficina donde se registró el Plano de
Mensura, cotejándose con el ejemplar de su archivo, para lo cual tendrá un
plazo de 5 días hábiles.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 54 y 58.
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