REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS PLANOS DE MENSURA

Artículo 17

    Número y destino de los ejemplares del plano - Se registrará un máximo
de 5 (cinco) ejemplares, 2 (dos) transparentes y 3 (tres) en papel opaco.
 Uno de los ejemplares transparentes, será sellado como "ARCHIVO GRAFICO",
con destino al Archivo Gráfico de la Dirección Nacional de Topografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante Dirección Nacional
de Topografía), y llevará los timbres de Ley.
 El segundo ejemplar transparente y uno opaco, serán entregados al
profesional con la constancia del registro.
 Dos ejemplares opacos, serán sellados en el anverso "USO INTERNO DE
CATASTRO".
 La Dirección General del Catastro Nacional podrá exigir la presentación
de ejemplares adicionales para uso oficial, los que expresarán
específicamente su destino.
 Los sellos de registro podrán ser dibujados directamente en los
ejemplares que se presenten a cotejo e inscripción.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 54.
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