REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS PLANOS DE MENSURA

Artículo 16

    Registro de planos para prescripción - La Dirección General del
Catastro Nacional inscribirá los Planos de Mensura que serán usados en
juicios de prescripción en un Registro Provisorio creado a esos efectos,
habilitando su uso como documento gráfico base en el juicio, no pudiendo
considerarse registrados a otros fines que los indicados.
 Sólo podrán presentarse en un juicio de prescripción los planos
realizados expresamente con tal fin.
 La inscripción en el Registro General se realizará a pedido del Juez como
acto inmediato anterior al dictado de la sentencia declarativa de
prescripción, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el
artículo 286 de la Ley Nº 12.804. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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