REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS PLANOS DE MENSURA

Artículo 14

    Cotejo - Los planos de mensura serán cotejados en las Oficinas
Catastrales a las cuales corresponda la jurisdicción territorial del
emplazamiento de la parcela. Para ello se presentarán (o remitirán) dos
copias del plano de mensura en la Oficina Departamental o Regional
respectiva, y los datos necesarios para una fluida comunicación entre el
profesional y la Oficina, dándose recibo para el profesional actuante en
una tercera copia.
 El cotejo implica la comparación de los datos del plano de mensura con
los datos y antecedentes que obran en poder de la Dirección General del
Catastro Nacional o que deba presentar el profesional operante, y el
análisis de las discrepancias respecto a normas técnicas de tolerancia.
 Se verificará el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos Nacionales
y/o Municipales que le correspondan, así como de normas tributarias.
 Se verificará la identificación de los bienes de dominio público que
intervengan en el deslinde.
 El cotejo deberá realizarse en el plazo perentorio de 10 días hábiles a
partir de la fecha de entrega de la copia recibo o entrega del remito,
pasados los cuales la Oficina deberá registrar el plano sin más trámite.
 Para los planos de incorporación al régimen de Propiedad Horizontal, la
Dirección General del Catastro Nacional podrá duplicar el plazo previsto
para cotejo por vía reglamentaria, pudiendo en casos excepcionales y
debidamente fundados extenderlo, debiendo mediar para ello resolución
expresa.
 Cotejado sin observaciones o levantadas éstas según los procedimientos
dispuestos por este Decreto, se devolverá o remitirá a su costo al
profesional una de las copias con la indicación de encontrarse el plano
apto para su registro.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
Ayuda