CARNICERIAS - MERCADERIAS




Promulgación: 10/07/1990
Publicación: 24/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 38

Artículo 3

  Los únicos ingredientes autorizados para dicha elaboración provendrán de
la mercadería adquirida por cada carnicería para el abasto al público, a
la que se podrán incorporar los condimentos y especias que se consideren
necesarios. Las tripas que se utilicen para la elaboración provendrán en
todos los casos de Establecimientos Industrializadores autorizados
debiendo conservarse en todos los casos la documentación que acredite el
origen de las mismas.
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