DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD SECTORIAL DE ELECTRONICA Y ROBOTICA




Promulgación: 08/10/2018
Publicación: 16/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.592 de 05/01/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Exonérase de todo tributo y de la intervención preceptiva de despachante de aduanas, a la importación de insumos cuyo destino exclusivo sea su utilización en el proceso de prototipado o pequeñas series de producción de la industria electrónica o robótica, cuyo monto no supere el equivalente a US$ 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) valor de factura. Para estos casos, la declaración de mercadería ante la Dirección Nacional de Aduanas se realizará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, sin perjuicio de otros medios electrónicos que puedan desarrollarse.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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