FIJACION DE EXONERACIONES DE TASAS Y TRIBUTOS A DETERMINADAS IMPORTACIONES




Promulgación: 05/01/2018
Publicación: 15/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 317/018 de 08/10/2018.

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo, previa declaratoria promocional de la actividad, a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, y a no requerir la intervención preceptiva del despachante de aduana en las operaciones aduaneras correspondientes, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Créase en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el registro de personas físicas y jurídicas beneficiarias del régimen previsto en el artículo 1° de la presente ley.

   Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, penales o por infracciones aduaneras que pudieran corresponder, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá suspender a un beneficiario del referido registro, o darle de baja de forma permanente, ante el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas como condición del otorgamiento del beneficio. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Sin perjuicio de las competencias de otros organismos, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer las inspecciones que entienda pertinentes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación.

Artículo 4

   La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho aduanero simplificado para las operaciones de importación a que refiere la presente ley, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (CAROU).

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI
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