INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. JULIO 2013




Promulgación: 27/09/2013
Publicación: 03/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1290
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Dispónese, a partir del 1° de julio de 2013, para los jubilados al amparo
de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y normas modificativas, un
adelanto a cuenta consistente en la diferencia que exista entre la suma
equivalente a 2,375 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) y
el monto nominal de la jubilación vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 5 y 9.
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