INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. JULIO 2013




Promulgación: 27/09/2013
Publicación: 03/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1290
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El beneficio de prima por edad no se tomará en cuenta para la aplicación
del mínimo establecido por el artículo 1°, ni para el cálculo del monto
del adelanto a cuenta previsto en el artículo 2°.
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