BONIFICACION A SERVICIOS PRESTADOS POR PILOTOS Y COPILOTOS




Promulgación: 06/10/1999
Publicación: 15/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 940

Artículo 2

 Compútense como bonificados, aquellos servicios prestados por los
pilotos y copilotos en aeronaves al servicio de empresas nacionales,
independientemente que hasta la vigencia del presente Decreto, se haya
efectuado o no el pago de la contribución especial prevista en el
artículo 39 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
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