Compútense como bonificados, aquellos servicios prestados por los
pilotos y copilotos en aeronaves al servicio de empresas nacionales,
independientemente que hasta la vigencia del presente Decreto, se haya
efectuado o no el pago de la contribución especial prevista en el
artículo 39 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995.