Ver vigencia: Decreto Nº 234/003 de 10/06/2003 artículo 1.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, ejercerá los controles que entienda convenientes y aplicará la sanción del comiso respecto de aquellos envases y válvulas que no se ajusten a lo editado en el presente decreto.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/08/1987.