Visto: la necesidad de reglamentar las diversas normas sobre la
fabricación y comercialización de los envases que contengan gas licuado de
petróleo.
Resultando: I) Que el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) ha
aprobado diversas normas relativas a las características que deben reunir
los diversos envases, los materiales a emplearse en su fabricación, los
ensayos a que deben someterse, así como los requisitos que deben cumplirse
en la fabricación de válvulas, los que fueron recogidos por los decretos
561/972 y 698/972;
II) Que los mencionados decretos no comprenden las normas UNIT dictadas
con posterioridad al mismo, normas sobre cartuchos desechables, aerosoles,
envases estos que se comercializan en plaza sin contralor de clase alguna:
III) Que en la etapa actual de comercialización de gas licuado de
petróleo, se impone el establecimiento de un sistema de certificación de
la calidad de los productos para los cuales previamente se hayan
establecido normas UNIT, a efectos de que los fabricantes alcancen en
forma permanente el nivel de calidad exigido en las mismas;
IV) Que el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), se encuentra
capacitado para expedir el Certificado de Calidad, a que alude el
resultando anterior;
Considerando: I) Que deben adoptarse medidas conducentes a garantizar lo
relativo a la fabricación de envases y válvulas para gases de petróleo
licuado, cometiendo el ulterior contralor a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, en su calidad de productora de los
mismos y de poseer el personal técnico adecuado;
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo informado por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes normas técnicas relacionadas con la
fabricación de envases y válvulas para gas de petróleo licuado:
A) Nº 177 - Norma sobre Microgarrafas para supergás propano comercial y/o
butano comercial;
B) Nº 225 - Norma sobre chapas finas de acero al carbono para la
fabricación de envases portátiles para gases licuados de petróleo;
C) Nº 265 - Norma sobre Cilindros de acero con costura para supergás
propano comercial y/o butano comercial;
D) Nº 266 - Norma sobre garrafas de acero para supergás, propano comercial
y/o butano comercial;
E) Nº 319 - Norma sobre válvulas de retención para garrafas de acero para
supergás, propano comercial y/o butano comercial;
F) Nº 562 - Norma para envases metálicos desechables para butano
comercial;
G) Nº 655 - Norma para envases metálicos desechables para productos en
aerosoles. (*) (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:24/08/1987.
Ver en esta norma, artículos:2 y 4.