DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 13/06/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1246
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de promover el aumento de la inversión productiva en
las actividades industriales orientadas a la importación.

  Resultando: I) Los bajos niveles de inversión constatados en los últimos
tres años;

II) La caída experimentada por las importaciones de bienes de capital;

III) Que los procedimientos de exoneración a la importación de bienes de
equipos implican un largo proceso de análisis diseñado para el estudio de
proyectos de inversión completos que requieren financiamiento;

IV) La reducida dimensión del marcado interno y la necesidad de impulsar
necesidades de exportación.

  Considerando: I) Que es conveniente  desarrollar una política global que
atienda a fomentar la inversión productiva a través de la reducción de
sus costos;

II) Que en dicho marco se entiende prioritario privilegiar la
reactivación de la actividad industrial volcada fundamentalmente al
mercado externo, mediante el otorgamiento de exoneraciones fiscales que
contribuyan a promover el mayor Valor Agregado a las materias primas
nacionales;

III) Que los plazos de dichas exoneraciones deben ser lo suficientemente
amplios como para permitir una reactivación industrial sobre bases reales
de mayor producción y productividad, a fin de que puedan alcanzarse
niveles óptimos de rentabilidad;

IV) Que debe atenderse especialmente en los beneficios a otorgar la
reinversión que la industria realice en bienes de capital, con la
finalidad de aumentarla eficiencia de un parque industrial en gran parte
superado por los avances tecnológicos y un nivel de calidad competitivo
internacionalmente para los productos que dicho parque procese.

  Atento: a lo establecido por el artículo 4º literal b) del decreto-ley
14.629 del 5 de enero de 1977, con la redacción dada por el artículo 2º,
del decreto-ley 14.988 de 7 de enero de 1980 y artículo 27, del mismo
decreto-ley; el artículo 524 del decreto-ley Nº 14.189 de 30 de abril de
1974; el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el
decreto-ley 14.178 de 28 de  marzo de 1974.

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Declárese de interés nacional a los solos efectos del Decreto-Ley 14.178
de 28 de marzo de 1974 las siguientes actividades:
 - matanza, preparación y conservación de carnes de todo tipo.
 - curtiembre y talleres de acabado e industria de la preparación y
teñido de pieles.
 - fabricación de calzado excepto de caucho vulcanizado o moldeado o de
plástico.
 - fabricación de productos del cuero, excepto el calzado y otras prendas
   de vestir.
 - lavadero y fabricación de tops, hilado, tejido y acabado de todo tipo
   de textiles, siempre que utilicen lana o algodón en forma predominante.
 - preparación de productos lácteos.
 - fabricación de tejidos de punto.
 - fabricación de prendas de vestir excepto calzado.
 - preparación de pescado, crustáceos y otros productos
   marinos, incluyendo su captura.
 - envasado y conservación de frutas y verduras.
 - descascarado, limpiado, pulimentado, molienda y procesamiento de
   arroz.
 - Fabricación de jabones
 - Fabricación de vidrio y productos del vidrio
 - Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana
 - Fabricación de productos de arcilla para construcción
 - malteado y torrefacción de cebada. (*)

(*)Notas:
Ítem 16) agregado/s por: Decreto Nº 547/986 de 31/07/1986 artículo 1.
Ítems 12) a 15) agregado/s por: Decreto Nº 379/986 de 23/07/1986 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE
PRESNO HARAN
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