APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA ENTREGA DEL "MANIFIESTO GENERAL DE CARGA" POR PARTE DEL TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 14/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 395
  Visto: que en las disposiciones que regulan el transporte aéreo no
existen normas respecto a la posibilidad de corregir los manifiestos de
carga aérea.

  Resultando: que respecto del transporte por vía marítima rigió el
artículo 2º, del decreto de 18 de enero de 1943, que regulaba la
corrección de manifiestos de carga. Esa norma fue modificada por los
decretos 360/980, de 6 de junio de 1980 y 442/980, de 20 de agosto de
1980.

  Considerando: I) Que si bien los citados decretos no rigen la situación
análoga del transporte aéreo, no parece que deba descartarse a las
directivas que inspiraron su sanción;

II) Que el artículo 1º del decreto 611/978, de 3 de noviembre de 1978,
establece la obligación para toda empresa de transporte aéreo
internacional, de entregar, a la llegada de cualquiera de sus aeronaves, a
un aeropuerto, o a la partida, el "manifiesto general de carga"; recoge
así un principio de derecho aduanero, ya consagrado en el decreto de 7 de
enero de 1947, artículos 2º y 3º.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se entiende por aeronave, a los efectos de este decreto, cualquier
aparato destinado al transporte aéreo de personas o cosas, ya sean éstas
mercaderías o efectos.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO
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