REGLAMENTACION DEL ART. 103 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LA COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 15/09/2021
Publicación: 21/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Especial Nº 7 de 23/12/1983 artículo 103.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   A efectos de la determinación de la calidad de cajero, la cantidad y monto de las primas individuales, funcionará la "Comisión de Quebrantos de Caja", integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, la que previo aval de los Jerarcas de estas reparticiones, elevará su informe al Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 7 y 8 (vigencia).
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