REGLAMENTACION DEL ART. 103 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LA COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 15/09/2021
Publicación: 21/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Especial Nº 7 de 23/12/1983 artículo 103.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los Incisos del Presupuesto Nacional, deberán comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, si se producen cambios en las circunstancias que dieron origen al otorgamiento de la prima. La omisión por parte de los funcionarios responsables del Inciso, configurará falta administrativa grave.

   La Comisión prevista en el artículo 5° del presente Decreto, podrá solicitar información respecto a la situación de las primas que fueron otorgadas, a efectos de su análisis y, en caso de corresponder, elevar informe al Ministerio de Economía y Finanzas.

   En cualquiera de los casos mencionados, el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la citada Comisión, promoverá el dictado del acto administrativo correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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