REGLAMENTACION DEL ART. 103 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LA COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 15/09/2021
Publicación: 21/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Especial Nº 7 de 23/12/1983 artículo 103.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Tendrán derecho al cobro de una prima por quebranto de caja, exclusivamente, los funcionarios públicos cuya única función sea la de cumplir tareas permanentes de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma diaria dinero o valores al portador, por un monto mensual promedio en el semestre, superior al límite de la compra directa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 8 (vigencia).
Ayuda