REGLAMENTACION DEL ART. 103 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LA COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 15/09/2021
Publicación: 21/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Especial Nº 7 de 23/12/1983 artículo 103.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   No dará lugar al cobro de la prima por quebranto de caja:

   a) El movimiento de cheques que no sean al portador. Los cheques al portador sólo podrán utilizarse cuando no sea posible extenderlos en forma nominativa o cruzada.
   b) La realización de transferencias bancarias o el manejo de cualquier otro medio de pago electrónico.
   c) La operación, excepcional, de pago en efectivo a proveedores, funcionarios o beneficiarios de cualquier tipo.
   d) El mero transporte de fondos cuando no se den las circunstancias a que refiere el artículo 2° del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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