MODIFICACION AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL




Promulgación: 07/07/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 83
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto - Ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399
de 24 de octubre de 2008.

RESULTANDO: Que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo, por razones de
interés general y por un plazo no mayor a un año, a establecer un régimen
especial de subsidio por desempleo total o parcial para ciertas
actividades económicas.

CONSIDERANDO: I) Que, en el marco de la estrategia nacional de empleo
impulsada desde el Gabinete Productivo, uno de los objetivos es conservar
el nivel de empleo existente y desarrollar el capital humano, en beneficio
de la población en general y de los trabajadores y empleadores en
particular.

II) Que a esos efectos, en el contexto de la coyuntura actual, es
pertinente la creación de un régimen especial de subsidio por desempleo
parcial para ciertas actividades económicas y de promoción de la
capacitación y formación profesional, acorde a los criterios que se
detallan en el presente decreto.

III) Que, en igual sentido y con el objeto de estimular el desarrollo de
ese mecanismo de cobertura, el Poder Ejecutivo remitirá a consideración
del Parlamento un proyecto de ley por el cual se habilita un régimen de
facilidades para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, en beneficio de las empresas que se acojan a regímenes especiales
como el regulado en este decreto.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto -
Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el
artículo 1º de la Ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase un régimen especial de subsidio por desempleo parcial, que regirá
por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto, que abarcará a los trabajadores comprendidos en el ámbito
subjetivo del Decreto - Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,
modificativas y concordantes, remunerados por día, por hora o por mes y
pertenecientes a los sectores del cuero, textil y vestimenta, madera y
productos de la madera y metalmecánica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA - GERARDO GADEA - ERNESTO
AGAZZI - HECTOR LESCANO
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