MODIFICACION AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL




Promulgación: 07/07/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 83
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Son condiciones para la concesión y/o el mantenimiento del referido
subsidio, además de las exigencias previstas en las normas indicadas en el
artículo anterior, el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
a) la reducción de la actividad económica de la Empresa en el trimestre
previo a la presentación de la solicitud de amparo al presente régimen
especial, en un porcentaje de un 15% (quince por ciento) o más con
respecto al promedio del mismo trimestre de los dos años anteriores,
acorde al criterio establecido en el artículo 3º del presente decreto;

b) la reducción de la cantidad de jornadas de labor de cada trabajador
involucrado en un día de trabajo semanal, como mínimo, y 2 días de trabajo
semanal, como máximo;

c) (*) 

d) en tanto el proceso productivo de la empresa de que se trate lo justifique, se podrá habilitar a que se mantenga personal suspendido en hasta un máximo del 20% del total de la nómina. (*)

e) que, durante la vigencia del beneficio, la Empresa no suspenda ni
despida trabajadores, salvo los casos de suspensiones disciplinarias o
despidos por notoria mala conducta;

f) la realización de un convenio colectivo que incluya, para todos los
trabajadores y durante el plazo de amparo al régimen regulado en el
presente decreto, lo previsto en los literales b) y e) del presente
artículo, el reparto del trabajo y, eventualmente, la obligación de los
trabajadores de participar en cursos de capacitación o reinserción en el
sistema de educación formal.

(*)Notas:
Literal c) derogado/s por: Decreto Nº 371/009 de 10/08/2009 artículo 1.
Literal d) redacción dada por: Decreto Nº 371/009 de 10/08/2009 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 316/009 de 07/07/2009 artículo 2.
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