ADOPCION DE LA RESOLUCION GMC 29/02. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS




Promulgación: 27/08/2007
Publicación: 04/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 480
VISTO: la resolución No. 29/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre los Documentos Comunes necesarios para
la Importación y Exportación de Estupefacientes y Sustancias
psicotrópicas";

CONSIDERANDO: I) que lo establecido en el Artículo 38° del Protocolo
Adicional al Tratado de Ouro Preto -aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º
de setiembre de 1995, respecto de que los Estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

III) que la Dirección General de la Salud y la División Productos de Salud
del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones a lo solicitado;

ATENTO: a lo preceptuado por el Artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la resolución No. 29/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS
COMUNES NECESARIOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS", que se anexa al presente Decreto y forma parte
integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI -
MARTIN PONCE DE LEON
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