Aprobado/a por: Decreto Nº 316/007 de 27/08/2007 artículo 1.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 29/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS PARA
LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común,

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarios exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas,

La necesidad de reglamentar el comercio exterior de medicamentos y
sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre los Documentos
Comunes Necesarios para la Importación y Exportación de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas", que figura en anexo y forma parte de la
presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:

   Argentina:     Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
                  y Tecnología Médica (ANMAT)

   Brasil:        Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
                  do Ministério da Saúde

   Paraguay:      Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del
                  Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

   Uruguay:       Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y en las importaciones
extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.

                                         XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02

                                  ANEXO

 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS PARA
 LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

     IMPORTACION                                   EXPORTACION

1.   DOCUMENTACION PARA EMBARCAR (*):     1.   DOCUMENTACION PARA
                                               EXPORTAR (*):

1.1. MEDICAMENTO:                         1.1. MEDICAMENTO:
*    Inscripción de la Empresa/
     Autorización                         *    Inscripción de la
                                               Empresa/Autorización
     Especial;                                 Especial;
*    Certificado o Comprobación del
     Registro del                         *    Certificado o
                                               Comprobación del Registro
                                               del producto;
     producto;
*    Factura pro-forma;                   *    Certificado o Autorización
                                               de Importación o
*     Punto de Entrada (Res. GMC Nº 24/98).    Certificado de No Objeción
                                               emitido por el país
                                               importador;
                                         *     Punto de Salida (Res. GMC
                                               Nº 24/98).

1.2.     MATERIA PRIMA:                  1.2.  MATERIA PRIMA:
*   Inscripción de la Empresa/
    Autorización                         *     Inscripción de la
                                               Empresa/Autorización
    Especial;                                  Especial;
*   Factura pro-forma;                   *     Certificado o Autorización
                                               de Importación o
*  Certificado o Comprobación del Registro
   del                                         Certificado de No Objeción
                                               emitido por el
   producto, cuando corresponda;               país importador;
*  Certificado de Origen Legítimo de     *     Punto de Salida (Res.
                                               GMC Nº 24/98).
   Estupefacientes, emitido por el país
   exportador (Res. GMC Nº 23/00 y Nº 24/00);
*  Punto de entrada (Res. GMC Nº 24/98).

2. DOCUMENTOS PARA DESEMBARQUE (*):      2.    DOCUMENTOS PARA
                                               EMBARQUE (*):
2.1. MEDICAMENTO O MATERIA PRIMA         2.1.  MEDICAMENTO O MATERIA PRIMA

* Copia de la                           *  Copia de la autorización o
  Autorización o Certificado               Certificado de Exportación o
  de Importación o                         Certificado de No Objeción;
  Certificado de No Objeción;

*  Autorización de Exportación o
   Certificado de                        *     Copia de la
                                               Autorización o Certificado
                                               de
   No Objeción emitidos por
                                               la autoridad importación o
Certificado de No Objeción
     Competente del país exportador;          emitidos por la Autoridad
Competente del
*     Certificado de Control de Calidad del lote a          país
importador;
     la partida (original y copia) emitido por el     *     Factura
Comercial;
     Fabricante.     *     Certificado de Control de Calidad del lote o
               partida (original y copia) emitido por el Fabricante.

(*) Cada autoridad Sanitaria de los Estados Partes se reserva de solicitar
los documentos necesarios para el cumplimiento de sus legislaciones
sanitarias.
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