APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1993




Promulgación: 06/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

           El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios
por la realización de las horas extras será de hasta 1% del sueldo
básico, por cada hora suplementaria de labor.
 El importe de las horas extras que trabaje el personal afectado a los
sectores operativos será de hasta un 1,5% del sueldo básico por cada
hora suplementaria trabajada en el tiempo comprendido entre las 07:00
horas del día lunes y las 19.00 horas del día sábado, y hasta de un 2%
del sueldo básico cuando dichas habilitaciones se cumplan entre las
19:00 horas del día sábado y las 07:00 horas del día lunes y los días
feriados. 
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