(Liquidación y pago). Las contraprestaciones serán liquidadas y vertidas
mensualmente por la empresa o sus agentes, representantes o terceros
autorizados, mediante declaración jurada, en una cuenta especial que a tal
efecto llevará el Banco de la República Oriental del Uruguay bajo la
denominación "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, ley 14.845", a la orden de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica. (*)