REGLAMENTACION DE LA LEY 14.845 RELATIVA A NORMAS SOBRE RELACIONES AERONAUTICAS DE LA REPUBLICA EN MATERIA COMERCIAL




Promulgación: 05/06/1979
Publicación: 25/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1758
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Liquidación y pago). Las contraprestaciones serán liquidadas y vertidas
mensualmente por la empresa o sus agentes, representantes o terceros
autorizados, mediante declaración jurada, en una cuenta especial que a tal
efecto llevará el Banco de la República Oriental del Uruguay bajo la
denominación "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, ley 14.845", a la orden de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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