REGLAMENTACION DE LA LEY 14.845 RELATIVA A NORMAS SOBRE RELACIONES AERONAUTICAS DE LA REPUBLICA EN MATERIA COMERCIAL




Promulgación: 05/06/1979
Publicación: 25/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1758
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    (Liberación). No serán devengadas las prestaciones establecidas en la
ley que se reglamenta por los pasajes:

A)   Emitidos sin cargo a los funcionarios del Gobierno en misión del
     Servicio;

B)   Emitidos a favor de misiones diplomáticas o consulares extranjeras o
     de instituciones del Estado que gocen de bonificaciones cuyo monto
     supere el porcentaje aplicable;

C)   Emitidos sin cargo a los funcionarios de la Dirección Nacional de
     Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y empleados de las
     empresas de aeronavegación que operen en el país.

D)   Emitidos sin cargo a favor de ciudadanos uruguayos que fueran
     invitados o becados para realizar estudios o participar en seminarios
     en el exterior.
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