(Infracciones y sanciones). Las infracciones a las disposiciones de
la ley y su reglamentación, serán sancionadas de la siguiente manera:
A) Todo engaño u ocultación referente a la naturaleza o extensión del
servicio a prestar, susceptible de inducir en error a las autoridades
aeronáuticas, con una multa de una a quince veces el importe del
pasaje o pasajes correspondientes.
La reiteración de la infracción dará lugar sin perjuicio de la
multa, a la suspensión de actividades de la empresa responsable por
un período de hasta tres años.
En todo caso, la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica pondrá el hecho con sus antecedentes en
conocimiento de la Justicia de Instrucción a efectos de la
determinación de la eventual responsabilidad penal;
B) La falta de pago en plazo de las prestaciones, con una multa de 10%
(diez por ciento) del importe no abonado en término con más un
recargo mensual del 5% (cinco por ciento). Sin perjuicio de lo
precedente cuando el atraso exceda a los sesenta días del vencimiento
del mes calendario los obligados al pago serán sancionados además con
la suspensión de actividades hasta que efectúen el pago
correspondiente.
La mora se operará diez días después de finalizado cada mes,
calendario, verificándose por el solo vencimiento del término;
C) La no presentación de la declaración jurada en término, dará lugar a
la aplicación de la multa y recargos previstos en el literal anterior
que serán determinados sobre la suma que la empresa resultare
adeudar;
D) El incumplimiento de las demás obligaciones instituidas por la ley y
su reglamentación, con una multa que será fijada entre el 50%
(cincuenta por ciento) y el 100% (cien por ciento) del monto
determinado de acuerdo al artículo 193 del Código Aeronáutico.
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
apreciando las circunstancias del caso y la entidad de las infracciones
enunciadas precedentemente, podrá además decretar, dando cuenta al Poder
Ejecutivo, la suspensión preventiva de las actividades de las empresas
infractoras hasta tanto regularicen el cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la ley y su reglamentación.