REGLAMENTACION DE LA LEY 14.845 RELATIVA A NORMAS SOBRE RELACIONES AERONAUTICAS DE LA REPUBLICA EN MATERIA COMERCIAL




Promulgación: 05/06/1979
Publicación: 25/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1758
Referencias a toda la norma

Artículo 14

      (Infracciones y sanciones). Las infracciones a las disposiciones de
la ley y su reglamentación, serán sancionadas de la siguiente manera:

A)   Todo engaño u ocultación referente a la naturaleza o extensión del
     servicio a prestar, susceptible de inducir en error a las autoridades
     aeronáuticas, con una multa de una a quince veces el importe del
     pasaje o pasajes correspondientes.
      La reiteración de la infracción dará lugar sin perjuicio de la
     multa, a la suspensión de actividades de la empresa responsable por
     un período de hasta tres años.
      En todo caso, la Dirección Nacional de Aviación Civil e
     Infraestructura Aeronáutica pondrá el hecho con sus antecedentes en
     conocimiento de la Justicia de Instrucción a efectos de la
     determinación de la eventual responsabilidad penal;

B)   La falta de pago en plazo de las prestaciones, con una multa de 10%
     (diez por ciento) del importe no abonado en término con más un
     recargo mensual del 5% (cinco por ciento). Sin perjuicio de lo
     precedente cuando el atraso exceda a los sesenta días del vencimiento
     del mes calendario los obligados al pago serán sancionados además con
     la suspensión de actividades hasta que efectúen el pago
     correspondiente.
      La mora se operará diez días después de finalizado cada mes,
     calendario, verificándose por el solo vencimiento del término;

C)   La no presentación de la declaración jurada en término, dará lugar a
     la aplicación de la multa y recargos previstos en el literal anterior
     que serán determinados sobre la suma que la empresa resultare
     adeudar;

D)   El incumplimiento de las demás obligaciones instituidas por la ley y
     su reglamentación, con una multa que será fijada entre el 50%
     (cincuenta por ciento) y el 100% (cien por ciento) del monto
     determinado de acuerdo al artículo 193 del Código Aeronáutico.

 La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
apreciando las circunstancias del caso y la entidad de las infracciones
enunciadas precedentemente, podrá además decretar, dando cuenta al Poder
Ejecutivo, la suspensión preventiva de las actividades de las empresas
infractoras hasta tanto regularicen el cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la ley y su reglamentación.
Ayuda