(Agentes de retención). Cuando los agentes, representantes o terceros
autorizados intervengan en el cobro del precio de los pasajes que sirven
de base a la aplicación del artículo 3º de esta reglamentación, deberán
retener y verter el importe respectivo en igual forma y condiciones que
las empresas de aeronavegación por las que actúan, debiendo proceder
conforme a lo establecido en el articulo 9º respondiendo solidariamente
con éstas en caso omiso.