REGLAMENTACION DEL ART. 27 DE LA LEY 18.211, RELATIVA A LA INTEGRACION DE LOS CONSEJOS ASESORES HONORARIOS DEPARTAMENTALES DE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD Y DEROGACION DEL DECRETO 237/011




Promulgación: 24/11/2020
Publicación: 01/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 27.

Artículo 8

   Los Consejos Asesores Honorarios Departamentales sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes. En caso de empate, el voto del presidente del Consejo o de quien haga sus veces se computará doble.
Ayuda