REGLAMENTACION DEL ART. 27 DE LA LEY 18.211, RELATIVA A LA INTEGRACION DE LOS CONSEJOS ASESORES HONORARIOS DEPARTAMENTALES DE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD Y DEROGACION DEL DECRETO 237/011




Promulgación: 24/11/2020
Publicación: 01/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 27.

Artículo 7

   Compete a los Consejos Asesores Honorarios Departamentales, en el ámbito de su jurisdicción:
   a) Difundir y proponer acciones para el mejoramiento de la salud de la población local.
   b) Coadyuvar al cumplimiento en el territorio de los contratos de gestión suscriptos por la Junta Nacional de Salud con los prestadores que integran el Seguro Nacional de Salud.
   c) Vigilar la observancia de las resoluciones de la Junta Nacional de Salud.
   d) Promover el buen relacionamiento y los acuerdos de complementación entre los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud.
   e) Contribuir a la difusión de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud y velar por su cumplimiento efectivo.
   f) Promover, por propia iniciativa o en apoyo de la de otros actores institucionales y sociales, actividades locales tendientes a potenciar las políticas nacionales y/o departamentales de salud, y elevar a la Junta Nacional de Salud informes sobre sus resultados.
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