REGLAMENTACION DEL ART. 27 DE LA LEY 18.211, RELATIVA A LA INTEGRACION DE LOS CONSEJOS ASESORES HONORARIOS DEPARTAMENTALES DE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD Y DEROGACION DEL DECRETO 237/011




Promulgación: 24/11/2020
Publicación: 01/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 27.

Artículo 6

   Son cometidos de los Consejos Asesores Honorarios Departamentales:
   a) Asesorar a la Dirección Departamental de Salud y a la Junta Nacional de Salud en todos los asuntos concernientes a los cometidos y competencias de la misma que se someta a su consideración, formular propuestas y contribuir a evaluar resultados de la administración del Seguro Nacional de Salud en el ámbito de su jurisdicción.
   b) Promover la observancia en el departamento de los principios rectores y objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud.
Ayuda