REGLAMENTACION DEL ART. 27 DE LA LEY 18.211, RELATIVA A LA INTEGRACION DE LOS CONSEJOS ASESORES HONORARIOS DEPARTAMENTALES DE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD Y DEROGACION DEL DECRETO 237/011




Promulgación: 24/11/2020
Publicación: 01/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 27.

Artículo 5

   Los representantes del Banco de Previsión Social y de la Administración de Servicios de Salud del Estado, serán designados por sus respectivos organismos, los cuales deberán comunicar dichas designaciones a la Junta Nacional de Salud a efectos de que ésta proceda a formalizar la integración de los diversos Consejos Asesores Honorarios Departamentales. Los representantes de los prestadores, de sus trabajadores y de sus usuarios serán propuestos por sus organizaciones representativas a la Junta Nacional de Salud, y elegidos por ésta entre quienes sean así nominados. El mandato de los representantes sociales en los Consejos Asesores Honorarios Departamentales durará dos años, contados a partir de la fecha de la resolución que los designa como tales.
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