REGLAMENTACION DEL ART. 27 DE LA LEY 18.211, RELATIVA A LA INTEGRACION DE LOS CONSEJOS ASESORES HONORARIOS DEPARTAMENTALES DE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD Y DEROGACION DEL DECRETO 237/011




Promulgación: 24/11/2020
Publicación: 01/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 27.
   VISTO: el Artículo 27 de la Ley N°. 18.211 de 5 de diciembre de 2007, por el cual se establece que la Junta Nacional de Salud creada por el Artículo 23 de la misma, contará con Consejos Asesores Honorarios Departamentales, cuya integración se determinará mediante la reglamentación respectiva;

   RESULTANDO: que por Decreto N°. 237/011 de 7 de julio de 2011 se procedió a reglamentar la disposición referida;

   CONSIDERANDO: I) que por disposición legal, en la integración de dichos Consejos debe observarse que estén representados los prestadores que integren el Seguro Nacional de Salud, sus trabajadores y sus usuarios;

   II) que asimismo deben constituir espacios en los que, a nivel territorial, la participación social se exprese en forma activa, asegurándose en lo posible la continuidad e interés de los principales actores involucrados en el Sistema Nacional Integrado de Salud;

   III) que del análisis del funcionamiento de dichos Consejos surge la conveniencia de transformarlos en órganos con una estructura que les permita un funcionamiento más dinámico, potenciando su actividad en el desarrollo de las funciones de asesoramiento, proposición y evaluación que les corresponde;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los Consejos Asesores Honorarios Departamentales de la Junta Nacional de Salud estarán integrados por:
   a) el Director Departamental de Salud como representante del Ministerio de Salud Pública, el que lo presidirá.
   b) un representante del Banco de Previsión Social.
   c) un representante del prestador público integral, Administración de Servicios de Salud del Estado.
   d) un representante de los prestadores privados integrales de salud que tengan sede principal o secundaria en el departamento.
   e) un representante de los trabajadores de los prestadores que integran el Seguro Nacional de salud.
   f) un representante de los usuarios de las instituciones que conforman el Seguro Nacional de Salud.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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