CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION DE SERVICIOS MECANICOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de crear un régimen especial de contratación de servicio mecánico que mejore la eficiencia en la gestión de la flota automotriz destinada al uso del Ministerio del Interior;

   RESULTANDO: I) que el art. 37 del Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012 (TOCAF) prevé el establecimiento de regímenes y procedimientos especiales de contrataciones estatales, cuando las características del mercado, de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración, los que estarán basados en los principios generales de contratación;

   II) que es manifiesta la necesidad de contar con un procedimiento único y especial para todas las actividades mecánicas de mantenimiento, reparación y afines de los vehículos asignados al Ministerio del Interior y a sus dependencias; ya que incide en la modalidad de contratación la naturaleza del servicio, la alta demanda y la zona geográfica, variando los precios y provocando una dispersión de la flota automotriz, lo cual redunda en una vasta complejidad de las actividades de control y centralidad;

   III) que en base al sistema instrumentado durante los años 2012 y 2013, sostenido en una base informatizada con asignación aleatoria de Talleres Mecánicos, se ha generado el presente procedimiento, el que busca dotar de mayor eficacia a los controles financieros y de ejecución de los servicios que se prestan;

   CONSIDERANDO: I) que la frecuente necesidad de contratación de los servicios, justifica debidamente la necesidad de contar con un procedimiento especial que permita dar agilidad, eficacia y mayor transparencia;

   II) que asimismo, la instrumentación del procedimiento permitirá mantener las óptimas condiciones de la prestación de los servicios, sobre la base de la mejora sustancial en la eficacia y celeridad, respetándose los principios de equidad y transparencia;

   III) que se contó con asesoramiento previo de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado;

   ATENTO: a lo expuesto, al dictamen favorable del Tribunal de Cuentas de la República, y a lo dispuesto en el art. 37 del TOCAF;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA

I - ASPECTOS GENERALES

Artículo 1

   Créase un régimen especial de contratación de servicios mecánicos de mantenimiento y reparación de vehículos del Ministerio del Interior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).

   LUCÍA TOPOLANSKY - EDUARDO BONOMI
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