CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION DE SERVICIOS MECANICOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de crear un régimen especial de contratación de servicio mecánico que mejore la eficiencia en la gestión de la flota automotriz destinada al uso del Ministerio del Interior;

   RESULTANDO: I) que el art. 37 del Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012 (TOCAF) prevé el establecimiento de regímenes y procedimientos especiales de contrataciones estatales, cuando las características del mercado, de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración, los que estarán basados en los principios generales de contratación;

   II) que es manifiesta la necesidad de contar con un procedimiento único y especial para todas las actividades mecánicas de mantenimiento, reparación y afines de los vehículos asignados al Ministerio del Interior y a sus dependencias; ya que incide en la modalidad de contratación la naturaleza del servicio, la alta demanda y la zona geográfica, variando los precios y provocando una dispersión de la flota automotriz, lo cual redunda en una vasta complejidad de las actividades de control y centralidad;

   III) que en base al sistema instrumentado durante los años 2012 y 2013, sostenido en una base informatizada con asignación aleatoria de Talleres Mecánicos, se ha generado el presente procedimiento, el que busca dotar de mayor eficacia a los controles financieros y de ejecución de los servicios que se prestan;

   CONSIDERANDO: I) que la frecuente necesidad de contratación de los servicios, justifica debidamente la necesidad de contar con un procedimiento especial que permita dar agilidad, eficacia y mayor transparencia;

   II) que asimismo, la instrumentación del procedimiento permitirá mantener las óptimas condiciones de la prestación de los servicios, sobre la base de la mejora sustancial en la eficacia y celeridad, respetándose los principios de equidad y transparencia;

   III) que se contó con asesoramiento previo de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado;

   ATENTO: a lo expuesto, al dictamen favorable del Tribunal de Cuentas de la República, y a lo dispuesto en el art. 37 del TOCAF;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA

I - ASPECTOS GENERALES

Artículo 1

   Créase un régimen especial de contratación de servicios mecánicos de mantenimiento y reparación de vehículos del Ministerio del Interior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).

Artículo 2

   Serán aplicables a este procedimiento especial, todos los principios rectores de la Contratación Pública. En especial se deberán respetar los principios de publicidad, igualdad de los oferentes, libre competencia y transparencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).

Artículo 3

   El Ministerio del Interior realizará una convocatoria a todos los interesados en integrar una nómina de proveedores habilitados en prestar servicios de taller mecánico.

   La convocatoria deberá publicarse en el sitio web de compras y contrataciones del Estado y en el Diario Oficial, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para brindar la mayor difusión del llamado, con no menos de 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura del llamado y dentro del primer mes calendario del año civil.

   Los interesados en integrar la nómina deberán indicar en su oferta el cupo que se comprometen a atender mensualmente durante la vigencia de la nómina, el que será ejecutado de acuerdo a las necesidades del organismo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5. En caso de incumplimiento de este compromiso, el Ministerio del Interior podrá eliminar de la nómina al proveedor correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).

Artículo 4

   El Pliego de Condiciones Particulares del llamado deberá especificar los requisitos mínimos que deberán reunir los prestadores en cuanto a capacidad instalada, infraestructura básica a nivel de local, equipamiento y herramientas.

   Asimismo, se establecerá en el Pliego mencionado, a) el valor del servicio mecánico (valor - hora), b) el tiempo necesario para la realización de cada tarea (Baremo de Tiempos), c) el listado de repuestos admitidos y d) la forma de ajuste de los precios establecidos. La presentación del oferente al llamado implica la aceptación de lo especificado en este artículo sin excepción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).

Artículo 5

   El organismo contratante designará una Comisión Asesora, quien será responsable del análisis de admisibilidad de los oferentes procediendo a sugerir al Ordenador del Gasto, la conformación de una lista con aquellos talleres que cumplan con los requerimientos dispuestos en el Pliego de Condiciones.

   Los talleres que resulten seleccionados pasarán a formar parte de un registro electrónico desde donde se seleccionarán en forma aleatoria toda vez que el Organismo requiera el servicio.

   Cada seis meses, contados a partir de la vigencia de la nómina, se habilitará la opción para que nuevos interesados puedan resultar habilitados a formar parte del registro de prestadores de servicios de talleres mecánicos. En todos los casos los nuevos proveedores deberán ajustarse a las condiciones de la convocatoria original. Se deberá dar difusión de tal posibilidad, efectuando la publicación en el Diario Oficial y en la web de compras estatales con diez días de anticipación.

   La Comisión Asesora controlará la admisibilidad de los nuevos talleres postulantes y sugerirá su incorporación al registro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).

Artículo 6

   El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo la intervención a posteriori de los gastos generados por el presente procedimiento. Dicha intervención se hará por sí o a través de sus Contadores Delegados ante el Organismo contratante de acuerdo al límite establecido en la normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).

Artículo 7

   El pago se hará en moneda nacional, a través del sistema SIIF, en un plazo de hasta 30 días corridos a contar del día siguiente a la entrega del vehículo reparado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).

Artículo 8

   Créase una Comisión de Seguimiento que tendrá como competencia el control de cumplimiento del servicio por parte de los talleres que conformen la lista de habilitados.

   Asimismo, será competencia de esta Comisión, determinar y actualizar los Baremos de Tiempo y la elaboración de un Manual de Procedimientos.

   La Comisión de Seguimiento se compondrá de tres miembros idóneos en la materia, designados por el organismo contratante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).

Artículo 9

   La vigencia del registro será de un año a partir de la conformación y adjudicación de la lista primaria de talleres prestadores del servicio, prorrogable en forma automática por un período de igual duración.

   La Administración y los talleres prestadores del servicio podrán con preaviso de 30 días antes del vencimiento del plazo original, manifestar por escrito su voluntad de rescindir el mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).

II - REGULACION REFERENTE A LA ASIGNACION DEL SERVICIO

Artículo 10

   Los talleres admitidos en la convocatoria para prestar el servicio serán incorporados a un sistema electrónico donde se ingresarán todos los incidentes de reparación.

   Ingresado el incidente de reparación al sistema, éste realizará un filtro considerando la zona, tipo de reparación, de vehículo y marca y cupos disponibles, y adjudicará en forma aleatoria el taller que deberá realizar el servicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).

Artículo 11

   Asignado en forma aleatoria el trabajo a determinado taller, éste contará con 24 horas para aceptar o rechazar el trabajo. En caso de rechazo, se procederá a asignar nuevamente entre los talleres disponibles.

   Únicamente se podrá rechazar una orden de servicio por razones  fundadas, que consten en el Manual de Procedimientos. En caso contrario, quedarán a consideración del Organismo y serán registradas como antecedente en el sistema.

   En caso de aceptación, el taller deberá remitir al organismo, dentro del plazo establecido en el inciso primero, descripción del trabajo a realizar y el plazo de finalización del mismo. Dicho plazo podrá suspenderse por causas ajenas y no imputables al taller, debidamente justificadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).

Artículo 12

   Las reparaciones propuestas por el taller, requerirán la conformidad del contratante previo a su realización. Asimismo se requerirá la conformidad de este, finalizadas las tareas del taller, según el presupuesto autorizado. Dichas tareas de control serán efectuadas por peritos pertenecientes al organismo contratante.

   En caso de presentarse una evaluación negativa, se elevarán los antecedentes a la Comisión de Seguimiento, la que otorgando las garantías del debido proceso emitirá un dictamen sugiriendo las sanciones a aplicar. El ordenador del gasto, en base al informe de la Comisión de Seguimiento y criterios de buena administración, aplicará las sanciones que correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).

Artículo 13

   El presente régimen estará regulado por las disposiciones establecidas en este decreto y, en lo que no esté previsto, por las normas generales en la materia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).

Artículo 14

   La entrada en vigencia del presente régimen se producirá 15 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 15

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 16

   Comuníquese, etc.

   LUCÍA TOPOLANSKY - EDUARDO BONOMI
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