FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS LANARES




Promulgación: 17/04/1975
Publicación: 05/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 815
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Fíjase una detracción de $ 30.044 (treinta mil cuarenta y cuatro pesos)
por cada 10 (diez) kilogramos a las exportaciones de cueros lanares secos
sanos de las categorías pelusa hasta 1/2 lana inclusive.
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