Visto: el decreto 282/975 de 10 de abril de 1975.
Considerando: la necesidad de adecuar los valores de las detracciones de
las exportaciones de cueros lanares,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase una detracción de $ 499 (cuatrocientos noventa y nueve pesos) por
cada 10 (diez) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares con
excepción de los que se indican en el artículo siguiente.
Fíjase una detracción de $ 30.044 (treinta mil cuarenta y cuatro pesos)
por cada 10 (diez) kilogramos a las exportaciones de cueros lanares secos
sanos de las categorías pelusa hasta 1/2 lana inclusive.
El presente decreto se aplicará a las exportaciones con contratos de
cambio registrados a partir del 10 de abril de 1975 inclusive y en defecto
de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque
se presenten a partir de la misma fecha.