REGIMEN DE DESCUENTO DE PRESTAMOS DE FUNCIONARIOS AMPARADOS POR EL BENEFICIO JUBILATORIO




Promulgación: 01/08/2003
Publicación: 06/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 274

Artículo 2

 Los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y en el artículo 
221º de la Constitución de la República, comunicarán al Banco de la 
República Oriental del Uruguay, por medio de los respectivos habilitados, 
la identificación del funcionario y la entidad prestadora de la pasividad 
que será la responsable de retener las amortizaciones correspondientes.-
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