REGIMEN DE DESCUENTO DE PRESTAMOS DE FUNCIONARIOS AMPARADOS POR EL BENEFICIO JUBILATORIO




Promulgación: 01/08/2003
Publicación: 06/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 274
VISTO: la necesidad de establecer la forma de aplicación del artículo 3º 
del Decreto Nº 43/003, de 30 de enero de 2003, compatibilizando la norma 
con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 17.556, de 18 de 
setiembre de 2002.-

RESULTANDO: I) que existen numerosas situaciones de desvinculación de 
funcionarios, para ampararse al régimen establecido en la Ley Nº 17.556 
citada.-

II) que en dichas situaciones no es posible amortizar los préstamos 
recibidos oportunamente.-

III) que se hace necesario instrumentar un procedimiento de recupero de 
los préstamos otorgados, más allá de la relación funcional de los 
beneficiarios.-

CONSIDERANDO: que los funcionarios continuarán percibiendo prestaciones 
por parte del Estado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 En el caso de desvinculación permanente del funcionario por acogerse a 
los beneficios jubilatorios, la amortización de los préstamos se 
realizará por parte del organismo previsional correspondiente, en la 
misma oportunidad que a los funcionarios en actividad de acuerdo a lo que 
establezca el Poder Ejecutivo.-

Artículo 2

 Los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y en el artículo 
221º de la Constitución de la República, comunicarán al Banco de la 
República Oriental del Uruguay, por medio de los respectivos habilitados, 
la identificación del funcionario y la entidad prestadora de la pasividad 
que será la responsable de retener las amortizaciones correspondientes.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO 
PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


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