APLICACION DEL CODIGO UNIFICACION DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA BASICA Y DATOS EN LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO - RESOLUCION GMC 44/99 - RESOLUCION GMC 45/99




Promulgación: 31/10/2000
Publicación: 08/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 765
VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Comunicaciones por la cual 
solicita se declaren aplicables en el Derecho Interno las Resoluciones 
44/99 y 45/99 de 29 de setiembre de 1999 del Grupo de Mercado Común del 
Sur (MERCOSUR).-

RESULTANDO: I) que por las citadas Resoluciones se aprobaron el Código 
Unificado de Servicios de Emergencia en el ámbito del Mercosur, y las 
Disposiciones Generales para el uso de los servicios de Telefonía Básica 
y de Datos en las Areas de Control Integrado, respectivamente.-

II) que las referidas normas fueron desarrolladas y aprobadas 
oportunamente en el ámbito del Subgrupo Nro. 1 "Comunicaciones".-

CONSIDERANDO: I) que acorde a lo preceptuado por el artículo 38 del 
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura 
Institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado 
por la Ley 16.712 de fecha 1ro. de setiembre de 1995, los Estados partes 
se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en su 
territorio el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del 
Mercosur, previstos en el artículo 2do. del referido Protocolo.-

II) que las normas a incorporar a nuestro Derecho, no contrarían la 
legislación ni el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento 
a lo preceptuado por los artículos 40 y 42 del Protocolo citado, declarar 
aplicables en el Derecho Interno las Resoluciones de referencia.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección 
Nacional de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por los artículos 38, 40 
y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura 
Institucional del MERCOSUR aprobado por la Ley 16.712 de 1ro. de 
setiembre de 1995.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Decláranse aplicables en el Derecho Interno, a partir de su publicación 
en el Diario Oficial, las siguientes Resoluciones del Grupo Mercado Común 
del Sur (MERCOSUR):
- Resolución 44/99 - Código Unificado de Servicios de Emergencia en el 
ámbito del MERCOSUR.-
- Resolución 45/99 - Disposiciones Generales para el uso de los servicios 
de Telefonía básica y de Datos en las Areas de Control Integrado.- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 42/007 de 31/01/2007 artículo 1.
Ver: Texto de la Norma Internacional.

BATLLE - LUIS BREZZO - DIDIER OPERTTI


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