APLICACION DEL CODIGO UNIFICACION DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA BASICA Y DATOS EN LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO - RESOLUCION GMC 44/99 - RESOLUCION GMC 45/99
VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Comunicaciones por la cual
solicita se declaren aplicables en el Derecho Interno las Resoluciones
44/99 y 45/99 de 29 de setiembre de 1999 del Grupo de Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).-
RESULTANDO: I) que por las citadas Resoluciones se aprobaron el Código
Unificado de Servicios de Emergencia en el ámbito del Mercosur, y las
Disposiciones Generales para el uso de los servicios de Telefonía Básica
y de Datos en las Areas de Control Integrado, respectivamente.-
II) que las referidas normas fueron desarrolladas y aprobadas
oportunamente en el ámbito del Subgrupo Nro. 1 "Comunicaciones".-
CONSIDERANDO: I) que acorde a lo preceptuado por el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado
por la Ley 16.712 de fecha 1ro. de setiembre de 1995, los Estados partes
se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en su
territorio el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
Mercosur, previstos en el artículo 2do. del referido Protocolo.-
II) que las normas a incorporar a nuestro Derecho, no contrarían la
legislación ni el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento
a lo preceptuado por los artículos 40 y 42 del Protocolo citado, declarar
aplicables en el Derecho Interno las Resoluciones de referencia.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por los artículos 38, 40
y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR aprobado por la Ley 16.712 de 1ro. de
setiembre de 1995.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse aplicables en el Derecho Interno, a partir de su publicación
en el Diario Oficial, las siguientes Resoluciones del Grupo Mercado Común
del Sur (MERCOSUR):
- Resolución 44/99 - Código Unificado de Servicios de Emergencia en el
ámbito del MERCOSUR.-
- Resolución 45/99 - Disposiciones Generales para el uso de los servicios
de Telefonía básica y de Datos en las Areas de Control Integrado.- (*)