Aprobado/a por: Decreto Nº 314/000 de 31/10/2000 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 42/007 de 31/01/2007 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución
Nº 38/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/99 del SGT Nº 1
"Comunicaciones"

CONSIDERANDO:

Que es necesario impulsar la integración de los Estados Partes del 
MERCOSUR mediante acciones concretas orientadas a facilitar al usuario la
utilización de los servicios de telecomunicaciones.

Que uno de los caminos para lograrlo es la armonización de los servicios
de telecomunicaciones básicos que se brindan en los Estados Partes.

Que dentro de estos servicios de telecomunicaciones básicos se encuentran
los servicios de emergencia de policía, bomberos y emergencias médicas.

Que el uso de un mismo código de acceso a este servicio de emergencia 
hará realidad este objetivo, beneficiando a cualquier persona que se 
encuentre dentro del territorio del MERCOSUR.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1- Asignar en los Estados Partes del MERCOSUR el código de acceso 
"128" para los servicios de emergencia en el ámbito del MERCOSUR.

Art. 2- Disponer dicho código de acceso a partir de Junio del año 2000.

Art. 3- Mantener los códigos de acceso utilizados en la actualidad para 
este tipo de servicios en cada uno de los Estados Partes, en paralelo con
este código unificado, de manera que se pueda usar indistintamente 
cualquiera de ellos.

Art. 4- Que cada Estado Parte disponga el tratamiento interno que se le 
dará a las llamadas a los servicios de emergencia marcadas con el código
de acceso "128".

Art. 5- Proponer a la Reunión de Ministros del Interior el análisis de la
necesidad de incorporar algún otro tipo de servicio de emergencia al 
código de acceso "128".

Art. 6- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 
29/XII/99.

                                         XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99

MERCOSUR/GMC/RES Nº 45/99

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA BASICA
               Y DE DATOS EN LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO               
                                                                          
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
Nº 5/93, 12/93 y 2/99 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 
43/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/99 del SGT Nº 1 
"Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 5/93 aprobó el "Acuerdo para la Aplicación de los 
Controles Integrados de Frontera entre los Países del MERCOSUR", 
denominado "Acuerdo de Recife", en procura de un aprovechamiento más 
eficaz de los recursos disponibles.

Que en el Capítulo VI art. 13 inciso b) puntos 2. y 3. del mencionado 
acuerdo, se estipula que está a cargo del País Limítrofe "la instalación 
de sus equipos de comunicaciones y sistemas de procesamiento de datos, 
así como de su mantenimiento y del mobiliario necesario para ello" y que 
"las comunicaciones que realicen sus funcionarios, en las referidas 
áreas, mediante la utilización de equipos propios, que serán consideradas
como comunicaciones internas a dicho país".

Que asimismo, por Decisión CMC Nº 2/99, se aprobó el "Programa de 
Asunción sobre Medidas de Simplificación Operacional de Trámites de 
Comercio Exterior y de Frontera", que ordena proceder a una 
reglamentación general para la utilización de los sistemas de 
comunicaciones telefónicas y de datos en las Areas de Control Integrado,
a fin de asegurar su adecuado funcionamiento.

Que mediante dicha Decisión, el CMC instruye al Subgrupo de Trabajo Nº 1
"Comunicaciones", la elevación de un Proyecto de Resolución al respecto 
en un plazo de 180 días.

Que la adopción de principios generales comunes contribuye al proceso de
integración de las comunicaciones en el MERCOSUR y es necesaria para 
garantizar el buen funcionamiento de las Areas de Control Integrado.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                          
                                RESUELVE:
                                 
Art. 1- Aprobar las "Disposiciones Generales para el Uso de Servicios de
Telefonía Básica y de Datos en las Areas de Control Integrado", en sus 
versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de
la presente Resolución.

Art. 2- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 
29/XII/99.

                                           XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
                                                                          
                                                                     ANEXO
                                                                          
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA BASICA  
               Y DE DATOS EN LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO               
                                                                          
Art. 1. Ambito de Aplicación Espacial

Las presentes Disposiciones se aplicarán a los Puntos de Frontera de 
Controles Integrados entre los Estados Partes del MERCOSUR, aprobados por 
Resolución GMC 43/97 y que obran como Anexo a la misma, y los que en el 
futuro sean aprobados por dicho órgano.

Art. 2. Ambito de Aplicación Material

Las presentes Disposiciones comprenden la instalación, puesta en 
funcionamiento y mantenimiento de todo equipo de telecomunicaciones, que 
el País Limítrofe desee instalar en el País Sede, con el fin de 
implementar servicios de telefonía básica y de datos.

Art. 3. Autoridad Competente

Los siguientes organismos, serán las Autoridades Competentes para 
diligenciar, tramitar y aprobar la implementación de los servicios de 
telefonía básica y de datos:

Argentina: Comisión Nacional de Comunicaciones

Brasil:    Agência Nacional de Telecomunicaçäes

Paraguay:  Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Uruguay:   Administración Nacional de Telecomunicaciones

Art. 4. Definiciones (Decisión CMC Nº 5/93 "Acuerdo de Recife")

País Sede: País en cuyo territorio se encuentra asentada el Area de 
Control Integrado.

País Limítrofe: País vinculado por un punto de frontera con el País 
Sede.

Art. 5. Procedimiento de Autorización

a) El Organismo que deba trasladarse al País Sede, deberá presentar a la
   Autoridad Competente del País Limítrofe, una solicitud precisando los
   servicios de telecomunicaciones que necesita disponer en el País Sede,
   acompañada de un proyecto técnico de implementación. Este último deberá
   estar avalado por un operador autorizado a prestar ese servicio en el
   País Limítrofe.

b) Aprobada por la Autoridad Competente del País Limítrofe, ésta remitirá
   la documentación a la Autoridad Competente del País Sede, quien
   procederá a realizar los estudios legales y técnicos necesarios para
   otorgar la autorización correspondiente.

c) El País Sede, deberá notificar la autorización a la Autoridad
   Competente del País Limítrofe.

Art. 6. Disposiciones Finales

a) La autorización se otorgará, basada en el principio de reciprocidad en
   cuanto a las condiciones de su otorgamiento.

b) Al equipamiento a ser instalado en las Areas de Control Integrado no se
   le exigirá homologación de parte del País Sede.

c) Las estaciones terrenas satelitales, podrán conectarse con las redes
   satelitales del País Limítrofe, aun cuando dichas redes no se
   encuentren habilitadas para operar comercialmente en el País Sede.

d) En cada País Miembro deberán establecerse los procedimientos
   específicos que faciliten el transporte fronterizo de personal,
   material, equipamiento e instrumental destinado a la instalación y
   mantenimiento de los recursos de telecomunicaciones.

e) Las instalaciones de comunicaciones están sujetas al cumplimiento de la
   normativa MERCOSUR y de las leyes, decretos, reglamentos, convenios y
   demás disposiciones que rigen la materia y las que eventualmente dicte
   el País Sede, siempre y cuando no contradigan estas Disposiciones.

 MERCOSUR/GMC/RES Nº 44/99

  CODIGO UNIFICADO DE SERVICIOS DE EMERGENCIA EN EL AMBITO DEL MERCOSUR   
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución 
Nº 38/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/99 del SGT Nº 1 
"Comunicaciones"

CONSIDERANDO:

Que es necesario impulsar la integración de los Estados Partes del 
MERCOSUR mediante acciones concretas orientadas a facilitar al usuario la 
utilización de los servicios de telecomunicaciones.

Que uno de los caminos para lograrlo es la armonización de los servicios 
de telecomunicaciones básicos que se brindan en los Estados Partes.

Que dentro de estos servicios de telecomunicaciones básicos se encuentran 
los servicios de emergencia de policía, bomberos y emergencias médicas.

Que el uso de un mismo código de acceso a este servicio de emergencia 
hará realidad este objetivo, beneficiando a cualquier persona que se 
encuentre dentro del territorio del MERCOSUR.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1- Asignar en los Estados Partes del MERCOSUR el código de acceso 
"128" para los servicios de emergencia en el ámbito del MERCOSUR.

Art. 2- Disponer dicho código de acceso a partir de Junio del año 2000.

Art. 3- Mantener los códigos de acceso utilizados en la actualidad para 
este tipo de servicios en cada uno de los Estados Partes, en paralelo con 
este código unificado, de manera que se pueda usar indistintamente 
cualquiera de ellos.

Art. 4- Que cada Estado Parte disponga el tratamiento interno que se le 
dará a las llamadas a los servicios de emergencia marcadas con el código 
de acceso "128".

Art. 5- Proponer a la Reunión de Ministros del Interior el análisis de la 
necesidad de incorporar algún otro tipo de servicio de emergencia al 
código de acceso "128".

Art. 6- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 
29/XII/99.

                                           XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
                                                                          
MERCOSUR/GMC/RES Nº 45/99

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA BASICA  
               Y DE DATOS EN LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO               
                                                                          
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 
Nº 5/93, 12/93 y 2/99 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 
43/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/99 del SGT Nº 1 
"Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 5/93 aprobó el "Acuerdo para la Aplicación de los 
Controles Integrados de Frontera entre los Países del MERCOSUR", 
denominado "Acuerdo de Recife", en procura de un aprovechamiento más 
eficaz de los recursos disponibles.

Que en el Capítulo VI art. 13 inciso b) puntos 2. y 3. del mencionado 
acuerdo, se estipula que está a cargo del País Limítrofe "la instalación 
de sus equipos de comunicaciones y sistemas de procesamiento de datos, 
así como de su mantenimiento y del mobiliario necesario para ello" y que 
"las comunicaciones que realicen sus funcionarios, en las referidas 
áreas, mediante la utilización de equipos propios, que serán consideradas 
como comunicaciones internas a dicho país".

Que asimismo, por Decisión CMC Nº 2/99, se aprobó el "Programa de 
Asunción sobre Medidas de Simplificación Operacional de Trámites de 
Comercio Exterior y de Frontera", que ordena proceder a una 
reglamentación general para la utilización de los sistemas de 
comunicaciones telefónicas y de datos en las Areas de Control Integrado, 
a fin de asegurar su adecuado funcionamiento.

Que mediante dicha Decisión, el CMC instruye al Subgrupo de Trabajo Nº 1 
"Comunicaciones", la elevación de un Proyecto de Resolución al respecto 
en un plazo de 180 días.

Que la adopción de principios generales comunes contribuye al proceso de 
integración de las comunicaciones en el MERCOSUR y es necesaria para 
garantizar el buen funcionamiento de las Areas de Control Integrado.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1- Aprobar las "Disposiciones Generales para el Uso de Servicios de 
Telefonía Básica y de Datos en las Areas de Control Integrado", en sus 
versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de 
la presente Resolución.

Art. 2- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 
29/XII/99.

                                           XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
                                                                          
                                                                     ANEXO
                                                                          
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA BASICA  
               Y DE DATOS EN LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO               
                                                                          
Art. 1. Ambito de Aplicación Espacial

Las presentes Disposiciones se aplicarán a los Puntos de Frontera de 
Controles Integrados entre los Estados Partes del MERCOSUR, aprobados por 
Resolución GMC 43/97 y que obran como Anexo a la misma, y los que en el 
futuro sean aprobados por dicho órgano.

Art. 2. Ambito de Aplicación Material

Las presentes Disposiciones comprenden la instalación, puesta en 
funcionamiento y mantenimiento de todo equipo de telecomunicaciones, que 
el País Limítrofe desee instalar en el País Sede, con el fin de 
implementar servicios de telefonía básica y de datos.

Art. 3. Autoridad Competente

Los siguientes organismos, serán las Autoridades Competentes para 
diligenciar, tramitar y aprobar la implementación de los servicios de 
telefonía básica y de datos:

Argentina: Comisión Nacional de Comunicaciones

Brasil:    Agência Nacional de Telecomunicaçäes

Paraguay:  Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Uruguay:   Administración Nacional de Telecomunicaciones

Art. 4. Definiciones (Decisión CMC Nº 5/93 "Acuerdo de Recife")

País Sede: País en cuyo territorio se encuentra asentada el Area de 
Control Integrado.

País Limítrofe: País vinculado por un punto de frontera con el País 
Sede.

Art. 5. Procedimiento de Autorización

a) El Organismo que deba trasladarse al País Sede, deberá presentar a la
   Autoridad Competente del País Limítrofe, una solicitud precisando los
   servicios de telecomunicaciones que necesita disponer en el País Sede,
   acompañada de un proyecto técnico de implementación. Este último deberá
   estar avalado por un operador autorizado a prestar ese servicio en el
   País Limítrofe.

b) Aprobada por la Autoridad Competente del País Limítrofe, ésta remitirá
   la documentación a la Autoridad Competente del País Sede, quien
   procederá a realizar los estudios legales y técnicos necesarios para
   otorgar la autorización correspondiente.

c) El País Sede, deberá notificar la autorización a la Autoridad
   Competente del País Limítrofe.

Art. 6. Disposiciones Finales

a) La autorización se otorgará, basada en el principio de reciprocidad en
   cuanto a las condiciones de su otorgamiento.

b) Al equipamiento a ser instalado en las Areas de Control Integrado no se
   le exigirá homologación de parte del País Sede.

c) Las estaciones terrenas satelitales, podrán conectarse con las redes
   satelitales del País Limítrofe, aun cuando dichas redes no se
   encuentren habilitadas para operar comercialmente en el País Sede.

d) En cada País Miembro deberán establecerse los procedimientos
   específicos que faciliten el transporte fronterizo de personal,
   material, equipamiento e instrumental destinado a la instalación y
   mantenimiento de los recursos de telecomunicaciones.

e) Las instalaciones de comunicaciones están sujetas al cumplimiento de la
   normativa MERCOSUR y de las leyes, decretos, reglamentos, convenios y
   demás disposiciones que rigen la materia y las que eventualmente dicte
   el País Sede, siempre y cuando no contradigan estas Disposiciones.
Ayuda