FIJACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL
INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL
Secreto bancario.- Cuando la solicitud incluya información amparada en el
secreto profesional a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley N°
15.322, de 17 de setiembre de 1982, en poder de las entidades comprendidas
en los artículos 1° y 2° de dicha norma, el acceso a la misma se realizará
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.083, de
27 de diciembre de 2006, con la redacción dada por el artículo 15 de la
Ley N° 18.718, de 24 de diciembre de 2010, y sus disposiciones
reglamentarias.-