SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES - RETENCIONES SALARIALES




Promulgación: 06/07/1993
Publicación: 22/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 14
Derogada/o por: Decreto Nº 254/023 de 21/08/2023 artículo 1.
   Visto: la necesidad de graduar las sanciones a aplicar a los
empleadores privados que no cumplan con verter a la Contaduría General de
la Nación los montos retenidos a sus empleados con destino al pago del
precio de arrendamientos u otras deudas originadas por la ejecución de los
contratos de arrendamientos de casa habitación garantizados por el
Servicio de Garantía de Alquileres.

   Resultando: I) Que el artículo 111 de la ley 16.226 de 29 de octubre de
1991, dispone la obligación de efectuar la citada versión dentro de los
diez días hábiles de cada mes;

II) Asimismo la referida norma legal prevé que el incumplimiento a dicha
obligación, será sancionado con una multa cuyo importe aplicará y graduará
el Ministerio de Economía y Finanzas entre uno y tres veces el monto
correspondiente a la retención;

 III) Que el decreto 102/993 de 2 de marzo de 1993 estableció las
condiciones para determinar la solvencia suficiente de los empleadores
privados para ser admitidos dentro del régimen de referencia.

   Considerando: I) La conveniencia por razones de seguridad y certeza de
regular la discrecionalidad administrativa para una correcta y justa
imposición de sanciones administrativas dentro de los márgenes legales,
que sean correlativa a los supuestos fácticos de incumplimiento según el
carácter de primariedad o reincidencia de la persona física o jurídica
transgresora;

II) La conveniencia de que la Administración lleve un Registro
patronímico-alfabético de los empleadores incumplidores o que aún cuando
viertan, lo hagan con demora o sean reincidentes, a cargo de la Contaduría
General de la Nación a través del Servicio de Garantía de Alquileres.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 111 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991 y a lo informado por la Contaduría General de la Nación y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 313/993 de 06/07/1993 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 313/993 de 06/07/1993 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 313/993 de 06/07/1993 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 313/993 de 06/07/1993 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 313/993 de 06/07/1993 artículo 5.

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