El incumplimiento del empleador privado a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, será sancionado sin perjuicio de las demás
acciones civiles y penales que correspondan de la manera siguiente: A)
Infractores por primera vez, la sanción será el equivalente a una vez el
monto total retenido y no vertido, B) Infractores por segunda y tercera
vez, la sanción será el equivalente al doble del monto total retenido y no
vertido C) Los infractores que cometan incumplimientos mayores a tres
veces consecutivos o no sin perjuicio de aplicárseles una sanción
equivalente al triple de los montos retenidos y no vertidos, serán
suspendidos en la integración de nuevos beneficiarios al sistema, por un
término que se graduará entre seis y doce meses.