REGLAMENTACION DE LA LEY 19.828, RELATIVA AL REGIMEN DE FOMENTO Y PROTECCION DEL SISTEMA DEPORTIVO




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 22/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.828 de 18/09/2019.

Artículo 14

   Los niños o adolescentes de hasta 15 (quince) años cumplidos de edad, que participen en deportes federados, deberán presentar ante la Secretaría Nacional del Deporte, el Carné del Niño o Carné de Salud del Adolescente, según corresponda, con la firma del médico tratante que avala la realización de actividad física y/o deporte, sin perjuicio de las recomendaciones establecidas en el Anexo II.
   A partir de los 16 (dieciséis) y hasta los 19 (diecinueve) años cumplidos de edad, deberán presentar ante la Secretaría Nacional del Deporte, el Certificado de Aptitud Deportiva, con el aval de especialistas en medicina del deporte cuando el Médico Pediatra así lo estime y lo avale, a efectos de que ésta expida el carné del deportista, sin perjuicio de las recomendaciones establecidas en el Anexo II.
   Para el caso de los niños o adolescentes que participen de deportes federados individualizados en los Anexos II y III, (*) deberán presentar el Carné del Niño o el Carné de Salud del Adolescente o el Certificado de Aptitud Deportiva, en el Centro Medico Deportivo de la Secretaria Nacional del Deporte acompañados por los certificados médicos de los especialistas que correspondan y de acuerdo a lo establecido en los anexos citados.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
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