REGLAMENTACION DE LA LEY 19.828, RELATIVA AL REGIMEN DE FOMENTO Y PROTECCION DEL SISTEMA DEPORTIVO




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 22/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.828 de 18/09/2019.

Artículo 10

   Los protocolos mínimos a aplicar para la expedición del Certificado de Aptitud Deportiva constan en el Anexo I, (*) el que se considera parte integrante de este Decreto.
   El plazo de vigencia del Certificado de Aptitud Deportiva será el que establezca el médico de referencia, no pudiendo ser superior a 2 (dos) años.
   Una vez finalizada la evaluación, el usuario recibirá el Certificado de Aptitud Deportiva donde se registrarán los datos filiatorios, deporte para el cual se lo habilita y plazo de vigencia del control, identificación de la institución emisora, firma y sello que identifiquen al médico responsable.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
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