OPERACIONES ADUANERAS




Promulgación: 03/11/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1021

Artículo 7

La intervención del Despachante de Aduana en la operación aduanera y las
responsabilidades derivadas de ella que no le sean directamente
imputables, quedarán respaldadas por la firma del importador, exportador o
remitente en la Declaración Jurada de Responsabilidad, la que presentará
junto a la declaración aduanera, en tanto no se haga uso de la firma
electrónica.-
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