OPERACIONES ADUANERAS




Promulgación: 03/11/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1021

Artículo 5

La descripción de la mercadería en la declaración aduanera deberá ser
hecha en términos que permitan a la Aduana su identificación y
clasificación arancelaria al nivel de la correspondiente Sub-Partida de la
Nomenclatura Común del Mercosur. Cuando por aplicación de lo establecido
en un Acuerdo Internacional firmado por la República o, en una norma
nacional, se establezca una tributación menor a la que correspondería si
la operación se sujetara al régimen general aplicable, la descripción de
la mercadería se ampliará de tal forma que permita a la Aduana
identificarla sin ninguna duda, con el producto al que el Acuerdo o la
norma otorga el beneficio correspondiente.-
Ayuda