OPERACIONES ADUANERAS




Promulgación: 03/11/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1021

Artículo 20

El declarante concurrirá al despacho de la mercadería en el lugar en que
se encuentre dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación
de la declaración en la Aduana. La falta de concurrencia facultará al
funcionario para actuar de oficio, sin que pueda admitirse posteriormente
reclamo alguno del declarante por los derechos que hubiere dejado de
ejercer.-
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