OPERACIONES ADUANERAS




Promulgación: 03/11/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1021

Artículo 2

La Dirección Nacional de Aduanas, atendiendo a situaciones especiales
derivadas de la operativa del Comercio Exterior debidamente justificadas,
podrá establecer con carácter general, la utilización del Documento Unico
Aduanero Simplificado, para la declaración de dichas operaciones.-
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