OPERACIONES ADUANERAS




Promulgación: 03/11/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1021

Artículo 17

En las declaraciones seleccionadas sin comprobación física y/o documental
(Canal Verde) o en aquellas en las que se disponga de la documentación
adjunta, por medios electrónicos (Canal Naranja, con documentos capturados
y enviados por medios electrónicos -scanner-), la autorización para el
desaduanamiento y retiro de la mercadería será hecha por vía electrónica
mediante el envío de una contraseña por cada despacho. La contraseña
enviada por el Organismo tendrá la misma validez jurídica y probatoria que
las firmas autógrafas que sus funcionarios realizan sobre las
declaraciones presentadas en papel.-
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